Sí, ha leído bien, aunque no lo crea, en Chile existe la nulidad del matrimonio. Con la dictación de la ley 19.947, que regula la forma de contraer matrimonio en Chile, se instauró el divorcio, como forma de terminación del mismo, señalando tres formas de divorcio: el de común acuerdo, exigiendo un año de cese efectivo de convivencia; el unilateral cuando no se ha reanudado la vida en común por tres años; y el divorcio por culpa, que no requiere de tiempo de separación.
El artículo 8 de la ley, señala como requisito de validez del matrimonio, que los cónyuges hayan manifestado su consentimiento de modo libre y voluntario, no será así cuando hay error en la identidad de la persona, cuando se obtiene consentimiento por la fuerza; o “si ha habido error acerca de alguna de sus cualidades personales que, atendida la naturaleza o los fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento”. Este vamos a analizar.
Muchas veces el matrimonio devela la verdadera personalidad de los cónyuges; él o ella pueden declarar abiertamente su homosexualidad, él o ella pueden haber tenido una historia delictual que ocultan, pueden haber afirmado características personales, valóricas e incluso patrimoniales que terminan siendo falsas. Imaginemos personas con falsos títulos profesionales, deudas cuantiosas que no son informadas y que terminan avasallando el patrimonio familiar. Hijos no reconocidos, tendencias viciosas y de despilfarro etc. que afectan de tal manera el estado emocional y físico de uno de los contrayentes que llega a la conclusión que de haber conocido esas características antes del matrimonio, nunca se habría casado, es decir, el error implica ignorancia de las verdaderas cualidades del contrayente.
¿Qué efectos produce? Se vuelve al estado civil de soltero o soltera. En cuanto a los hijos: estos siguen teniendo el carácter de hijos matrimoniales, y en consecuencia los padres tienen todos los derechos y obligaciones que derivan de la relación filial. En cuanto a la compensación económica, no se pierde la posibilidad de exigir la compensación económica. Si se han efectuado donaciones o promesas por causa del matrimonio, estas siguen siendo válidas, para contrayente de buena fe, para el que induce al error No.
La nulidad debe solicitarse en un plazo máximo de tres años desde que se conoció el error, y siempre que el otro cónyuge se encuentre vivo. Si este es su caso, puede de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la ley solicitar la nulidad matrimonial.